[expand title=”¿De qué se trata esta causa?“]

Se alega en la Demanda que los Demandados no reembolsaron los gastos de viajes, cobraron sobornos para la obtención del empleo y no pagaron el tiempo para viajar, para esperar y todas las horas trabajadas, no proporcionaron el tiempo oportuno y completo para los descansos y para comer y pagaron el trabajo de los domingos en un cheque aparte sin pagar el salario exigido de horas extra. Los miembros de la Demanda Colectiva son aquellos trabajadores que trabajaban para Rancho Del Mar, Inc. durante uno o más de los siguientes contratos laborales de los períodos en los años 2015, 2016, 2017 ó 2018 que figuran a continuación.

Contrato

Fecha de empezar

Fecha de terminar

14249242

12 de marzo de 2015

30 de noviembre de 2015

14642271

14 de marzo de 2016

30 de noviembre de 2016

14968271

13 de septiembre de 2016

30 de noviembre de 2016

15159101

13 de marzo de 2017

30 de noviembre de 2017

15771064

12 de marzo de 2018

30 de noviembre de 2018

Los Demandantes presentaron esta Demanda para aseverar sus derechos al salario mínimo, al pago por todas las horas trabajadas, a horas extra de acuerdo a las leyes de California, al reembolso de los gastos necesarios, a los salarios remunerados por el tiempo de comer y de descansar y el pago de los salarios prometidos en virtud de los contratos.  Los Demandantes alegan que no se apuntaron todas las horas trabajadas remunerables, lo que resultó en unas infracciones de salario. Como resultado de estas reclamaciones, alega la Demanda unas infracciones de lo siguiente: (1) del párrafo § 206 del Art. 29 del código estadounidense U.S.C. referente a salario mínimo federal de la Ley de Normas Justas de Trabajo (la Fair Labor Standards Act en inglés; (2) de los párrafos § 1182.11-1182.13, 1194 y 1197 del código laboral de California, el Cal. Lab. Code, de las leyes de California referentes a salario mínimo; (3) del párrafo § 1194  del código laboral de California, el Cal Lab. Code  de las leyes de California referentes a horas extra y las Resoluciones 8 y 14 de Salarios (“Wage Orders 8 y 14”); (4) del incumplimiento de contrato por infringir los requisitos de salario; (5) del párrafo § 2802 del código laboral de California, el Cal. Lab. Code, de la ley de California referente a reembolsos e indemnización de gastos de negocio; (6) de las sanciones referentes a tiempo de espera por infringir el código laboral 201 a 203; (7) de los párrafos § 17200 et seq del código mercantil y profesional de California, el Cal. Bus. y Prof,, de la ley de California referente a la Competencia Injusta y(8) de los párrafos § 226.7, 512 del código laboral de California, el Cal. Lab. Code, de las leyes de California referentes a tiempo para comer y descansar y las Resoluciones 8 y 14 sobre Salarios (“Wage Orders 8 y 14”).

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[expand title=”¿Por qué recibí esta Notificación?“]

El día 7 de junio 2021 dio su aprobación preliminar su Señoría para un Acuerdo Financiero correspondiente a la Demanda. Según la documentación de los Demandados, es usted miembro de esta Demanda Colectiva, y puesto que es Miembro de dicha Demanda, tiene el derecho de participar en, oponerse a o excluirse a sí mismo del Acuerdo Financiero.  Esta notificación le da una explicación de los derechos y opciones de que dispone usted de acuerdo a la ley con respecto al Acuerdo Financiero.

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[expand title=”¿Qué proporciona el Acuerdo Financiero?“]

Los Demandados han convenido en pagar la Suma Bruta del Acuerdo Financiero de Tres Millones Quinientos Cincuenta Mil Dólares ($3.550.000,–). Se calcula que, después de descontar los costos del litigio (a no exceder los $65.000,–), el costo de administrar el Acuerdo Financiero (se calcula unos $45.000,–) y los honorarios de abogado a no exceder los $958.500,– (el 27% de la Suma Bruta del Acuerdo Financiero) adjudicados a los Abogados de los Demandantes y los suplementos a pagarse a ciertos Demandantes por servicios prestados (a no exceder los $93.000,– en total), estará disponible para su distribución a los Miembros de la Demanda Colectiva unos $2.388.500,–  (la “Suma Neta del Acuerdo Financiero”). Siempre que se localizan a todos los 1000 Miembros de la Demanda Colectiva y ninguno opta por excluirse y siempre que apruebe las sumas pedidas su Señoría, recibirá, como promedio, cada uno de los Miembros de la Demanda alrededor de Dos Mil Trescientos Ochenta y Ocho dólares con cincuenta centavos ($2.388,50) de la Suma Neta del Acuerdo Financiero, más intereses en una parte de esa suma, según lo explicado a continuación.

Han llegado a un acuerdo acerca de las condiciones de pago los Demandantes y los Demandados.  El cuarenta por ciento (40%) del pago se hará dentro de los 21 días de la aprobación definitiva del Acuerdo Financiero, y la suma restante del Mismo se pagará, más el 4% de intereses, en dos pagos anuales (siendo cada uno el 30% de la suma total del Acuerdo Financiero).  El primer pago anual se hará, a más tardar, en los 12 meses después del pago inicial.  El segundo y último pago anual se hará, a más tardar, en los 24 meses después del pago inicial.  Sin embargo, los Demandados podrán pagar la suma total antes de las fechas de vencimiento de los pagos.  Cada uno de estos pagos subsiguientes serán el treinta por ciento (30%) de la suma del Acuerdo Financiero, más los intereses compuestos del cuatro por ciento (4%) cada año.  Los Demandados pagarán por separado la parte que les corresponda de cualesquier impuestos de empleo.  

Los pagos del Acuerdo Financiero se asignarán con base en las semanas laborales en que usted estuvo trabajando como Miembro de la Demanda Colectiva durante el periodo de la Demanda y si usted reunía los requisitos de ciertas categorías.  Para aquellas personas que tenían trabajo con un visado H-2A durante cada temporadas, recibirán $800 de reembolso no pagado, mientras que los Miembros de la Demanda que trabajaban con un visado H-2A por unas cuatro semanas por lo menos, recibirán $650 por supuestos sobornos.  Las sumas restantes se repartirán a los Miembros de la Demanda Colectiva con base en el número de semanas laborales que estuvieron trabajando durante el período de la Demanda.  Sin embargo, aquellos Miembros de la Demanda que recibieron pagos de C.J.J. Farming, Inc. también en la misma temporada recibirán 1,25 veces las sumas semanales, y aquellos Miembros con un promedio de ingresos por debajo de la tarifa de salario garantizada por el contrato recibirán 1,25 veces la suma semanal.  Aquellos Miembros de la Demanda que reúnen ambas condiciones recibirán 1,5 veces la suma semanal.  La asignación individual del Acuerdo Financiero calculada para usted se adjunta a esta Notificación.  Los pagos a usted se basarán en la parte que le corresponde de los pagos remunerados por los Demandados.  Usted no recibirá el total del pago que le corresponde hasta que se hayan hecho todos los pagos de acuerdo al programa de pagos. 

El Acuerdo Financiero estipula además que tomarán los siguientes pasos los Demandados: (1) brindar una oferta de volver a contratar a los Demandantes, (2) pagar el tiempo de viaje diario para llegar al trabajo hacia y de las viviendas en el lugar de trabajo que les ha asignado a los empleados con visado H-2A, (3) implementar un sistema electrónico de tarjetas y mantenimiento de tiempo, (4) brindar a todos los empleados agrícolas y de temporada el depósito electrónico del cheque del pago y hacer los arreglos necesarios para que se abran unas cuentas bancarias para aquellos empleados; (5) el trabajo de campo realizado figurará en un solo talón de pago sin ningún otro pago por parte de un segundo Demandante durante el mismo período laboral; (6) proporcionar diez minutos, por lo menos, sin obligaciones para descansar por cada cuatro horas o una buena parte del mismo, con una remuneración por separado a la más alta de las tarifas de trabajo por hora o el promedio de ingresos por pieza y (7) proporcionar un plazo de 30 minutos en total sin obligaciones laborales para comer cada cinco horas de trabajo durante el día laboral.

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[expand title=”¿Cómo consigo un pago?“]

Para recibir la porción que le corresponde a usted de los beneficios del Acuerdo Financiero, no tiene que hacer nada más usted.  Siempre y cuando no envía usted ningún documento por escrito a Atticus Administration, LLC, el Administrador del Acuerdo Financiero, en que se excluye a sí mismo del Mismo, recibirá usted cualesquier beneficios provenientes de dicho Acuerdo Financiero que le corresponden por derecho, una vez dictada la aprobación definitiva del Mismo.  Usted quedará obligado a regirse por el documento de Liberación de Reclamaciones en el Acuerdo Financiero, lo cual significa que no podrá usted entablar ninguna Demanda contra los Demandados que tuviera que ver con las reclamaciones aseveradas contra Éstos en esta Demanda y referentes a los períodos enumerados en los contratos de empleo en cuestión1. Si llegara a dictar su Señoría su aprobación de este Acuerdo Financiero durante la Audiencia para Aprobación Definitiva, se espera que para el 15 de noviembre de 2021 se hayan efectuado los pagos del Acuerdo a usted y a los otros Miembros de la Demanda Colectiva. Si está usted fuera de los Estados Unidos cuando recibe esta Notificación, tendrá que ponerse en contacto con Atticus Administration, LLC para confirmar las preferencias de usted para recibir los pagos.  Usted puede informarles de la dirección que usted tiene actualmente al enviar una petición de cambio de dirección a Atticus:

Litigio RDM
c/o Atticus Administration
PO Box 64053
Saint Paul, MN  55164
correo electrónico: litigioRDM@atticusadmin.com
N.° de fax 1-888-326-6411
N.° de WhatsApp: 612-205-1767
N.° de teléfono 1-888-214-3186

Si está usted en los Estados Unidos, se enviará su pago a la dirección a que se dirige esta Notificación   Si está usted en México, se hará el pago electrónicamente a su cuenta bancaria o a su número telefónico con una tarjeta electrónica pre-pagada.  Más información referente a cómo puede actualizar su información y opciones de pago está a su disposición aquí.

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[expand title=”¿Qué hago para excluirme del Acuerdo Financiero?“]

Si desea usted excluirse a sí mismo del Acuerdo Financiero, tiene que presentar una solicitud por escrito referente a su exclusión. La solicitud de exclusión debe enviarse antes del 27 de septiembre de 2021 por correo normal o por correo electrónico o por fax, y debe dirigirse al Administrador del Acuerdo Financiero en la dirección indicada arriba.

Aquellos Miembros de la Demanda que presentan una solicitud de exclusión válida y oportuna no tendrán el derecho de recibir ningunos beneficios del Acuerdo Financiero ni podrán presentar su oposición al Mismo, pero sí conservarán el derecho de presentar cualesquier reclamaciones que pudieran tener contra los Demandados. Todo Miembro de la Demanda Colectiva que no se excluya a sí mismo o sí misma del Acuerdo Financiero quedará obligado a regirse por el documento de Liberación de Reclamaciones contra los Demandados una vez dictada la aprobación definitiva del Acuerdo Financiero, y perderá el derecho de presentar una demanda contra los Demandados por los períodos del contrato indicados en la Sección A de la Notificación y referentes a cualesquiera de las reclamaciones aseveradas contra Éstos ​​en la Demanda.

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[expand title=”¿Cómo presento mi oposición al Acuerdo Financiero?“]

Siempre que no se excluya a sí mismo del Acuerdo Financiero, tiene usted el derecho de oponerse al Mismo. Su oposición tiene que indicarse por escrito y debe enviarse antes del 27 de septiembre de 2021, por correo normal, correo electrónico o por fax al Administrador del Acuerdo Financiero a la siguiente dirección. 

Litigio RDM
c/o Atticus Administration
PO Box 64053
Saint Paul, MN 55164
Correo electrónico: litigioRDM@atticusadmin.com
N.° de Fax: 1-888-326-6411

Durante la Audiencia para Aprobación Definitiva del Acuerdo Financiero de la Demanda Colectiva cuya información se presenta a continuación, se pronunciará su Señoría sobre la decisión de usted de oponerse al Acuerdo Financiero.

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[expand title=”¿Necesito abogado?“]

No es necesario que usted contrate a su propio abogado, puesto que los Abogados de la Demanda Colectiva trabajan en nombre de todos los Miembros de la Demanda Colectiva.  Los Abogados de la Demanda Colectiva son:

Lic.  Dawson Morton
GABINETE DEL LIC.  SANTOS GÓMEZ
1003 Freedom Boulevard
Watsonville, CA 95076
Tel.: (831) 228-1560
dawson@lawofficesofsantosgomez.com

También puede optar usted por contratar a su propio abogado por gasto propio.

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[expand title=”¿Cuándo y dónde se celebrará la Audiencia para la Aprobación Definitiva?“]

El Tribunal ha fijado la fecha del 18 de octubre de 2021 a las 10 de la mañana para la audiencia correspondiente a la Aprobación Definitiva del Acuerdo Financiero de la Demanda Colectiva en la Sala 9C del Tribunal de Distrito de los EE.UU. del Distrito Central de California ubicado en 350 West 1st Street, Piso 9, Los Angeles, CA 90012.  Durante la Audiencia para Aprobación Definitiva del Acuerdo Financiero de la Demanda Colectiva, decidirá su Señoría si debe o no otorgarse la aprobación definitiva para el Acuerdo Financiero, y también se pronunciará sobre la solicitud de los Demandantes referente a la adjudicación de honorarios de abogado a no exceder los $985.500,– (el 27% de la Suma Bruta del Acuerdo Financiero), costas (a no exceder los $65.000,–), los costos administrativos (calculados en unos $45.000,–) y el suplemento a pagarse a ciertos Demandantes por servicios prestados para la Demanda (a no exceder los $93.000,–).  Usted tiene el derecho de participar en esta Audiencia para Aprobación Definitiva del Acuerdo Financiero de la Demanda Colectiva, y también tiene el derecho de dirigir unas palabras a su Señoría si usted se opuso al Mismo. También tiene usted el derecho de contratar a un abogado particular, por gasto propio, para que hable en nombre suyo.  Usted puede tener acceso al sitio web del tribunal al https://www.cacd.uscourts.gov o puede tener acceso a la información relacionada con la causa en el sitio web específico de Documentos De La Corte.

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